Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo I
17.- El interdicto de recuperar la posesión tiene por objeto reponer al despojado en la posesión, indemnizarlo de los daños y perjuicios, obtener del demandado que garantice su abstención y a la vez conminarlo con multa o arresto para el caso de reincidencia.
Requisitos de la acción de recuperar la posesión
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial