Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo I

180.- De no poderse entregar los bienes señalados en la sentencia, se despachará ejecución por la cantidad que señale el interesado, moderada por el Juez. El obligado puede oponerse al monto en forma incidental.

Ejecución de sentencia que condena a entregar persona.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial