Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo I
183. - La acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio judiciales, durará cinco años, desde el día que venció el plazo para el cumplimiento voluntario.
Resoluciones que ordenan ejecución no son recurribles.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial