Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo II
191.- El derecho de designar los bienes que han de embargarse, corresponde al deudor o a la persona con quien se entienda la diligencia, sólo que no lo haga, pasará ese derecho al actor.
Allanamiento de la diligencia de embargo.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial