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Leyes Descargar AYA

Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo II

193. - El ejecutante puede señalar los bienes para embargarse, sin sujetarse al orden señalado en este Código, en los siguientes casos:

I. Si para hacerlo estuviere autorizado por el obligado en virtud de convenio;

II. Si los bienes que señale el ejecutado no son bastantes, o si no se sujeta al orden legal;

III. Si los bienes estuvieren en diversos lugares, puede señalar los que estuvieren en el lugar del juicio.

Obligaciones que el embargo debe garantizar.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial