Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo II
193. - El ejecutante puede señalar los bienes para embargarse, sin sujetarse al orden señalado en este Código, en los siguientes casos:
I. Si para hacerlo estuviere autorizado por el obligado en virtud de convenio;
II. Si los bienes que señale el ejecutado no son bastantes, o si no se sujeta al orden legal;
III. Si los bienes estuvieren en diversos lugares, puede señalar los que estuvieren en el lugar del juicio.
Obligaciones que el embargo debe garantizar.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial