Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo I
2.- La reivindicación compete a quien no está en posesión del bien, del cual tiene la propiedad, y su efecto es declarar que el actor tiene dominio sobre él y se lo entregue el demandado con sus frutos y accesiones en los términos del Código Civil.
Declinación de la acción reivindicatoria.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial