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Leyes Descargar AYA

Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo II

212.- Pedida la autorización para gastos de conservación o reparación, el Juez citará al depositario y a las partes a una audiencia, dentro de tres días, para que en vista de los documentos presentados, resuelvan, de común acuerdo. Si no lo hay y una de las partes insiste en que se haga, el Juez determinará lo que deba hacerse.

Embargo de bienes arrendados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial