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Leyes Descargar AYA

Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo II

217.- El depositario o el interventor y el ejecutante, cuando éste lo hubiere nombrado, y fuere persona distinta al deudor, serán solidariamente responsables de los actos que el nombrado ejecutare, en el ejercicio de su encargo.

Garantía de solvencia del depositario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial