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Leyes Descargar AYA

Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo II

225.- Los depositarios que efectuaren las ventas o gestiones sobre créditos, reparación o mantenimiento, que se señalan en este mismo capítulo, tendrán, además, la retribución que de común acuerdo les fijen las partes, y, si no hubiere acuerdo, el que con audiencia de las partes señale el juez, sin que sea menor del uno ni exceda del cinco por ciento sobre el valor de los créditos o de la venta, o de la reparación o mantenimiento que se efectuare.

Retribución a depositario administrador.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial