Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo III
232.- Al pedirse el remate de bienes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, se exhibirá el certificado de gravámenes, debiendo mediar 60 días naturales de la fecha de su expedición a la de su exhibición, citándose a los acreedores que aparezcan en dicho certificado; sin lo cual no se sacarán a remate.
Derecho de los acreedores.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial