Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo III
234. - Valuados los bienes, se anunciará su venta en el periódico oficial “Gace ta del Gobierno” y en el Boletín Judicial por una sola vez, así como en la tabla de avisos del Juzgado. Si los bienes estuvieren ubicados en diversos Distritos, en un Juzgado de cada uno de ellos se fijará edicto.
Segunda almoneda de remate.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial