Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo III
240.- Las posturas se formularán por escrito y deberán presentarse hasta antes del inicio de la almoneda, con los siguientes requisitos:
I. Nombre y domicilio del postor;
II. La cantidad que se ofrezca;
III. La cantidad que se pague de contado y los términos en que debe pagar el resto;
IV. El interés que debe causar la suma que se quede a deber, que no debe ser menor del legal, y la forma de garantizar el pago;
V. La exhibición en efectivo o billete de depósito del diez por ciento como seriedad de la postura.
Devolución de dinero a postores.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial