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Leyes Descargar AYA

Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo III

256.- Cuando los bienes garantiza n diversas obligaciones, cualquiera de esos acreedores puede llevarlos a remate, pero el pago se hará de acuerdo a la preferencia del crédito, cuando haya sentencia firme que defina esos créditos, o reservada la cantidad necesaria para cubrir suerte principal, intereses y costas de dichos créditos preferentes en caso de no haber sentencia. El sobrante se entregará al ejecutado o quedará a disposición del Juez que corresponda, si hay créditos posteriores.

Reglas para rematar muebles.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial