Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo II
278.- En la audiencia, el juez dictará resolución en la que decidirá sobre el convenio; si lo aprueba, declarará la disolución del vínculo matrimonial.
La ejecución del convenio se tramitará en el mismo expediente.
Tutor especial para divorcio.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial