Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo II
282.- Los alimentos se garantizarán mediante fianza, hipoteca, prenda, depósito, orden de pago al lugar de trabajo del deudor alimentario o cualquier otra forma de garantía que a juicio del juez sea bastante para ello.
El juez determinará el periodo por el que se deban garantizar los alimentos conforme a las circunstancias del caso y la capacidad económica de las partes.
Apelación contra la sentencia.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial