Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo V
318.- Si la exhibición del importe de las pensiones se hace fuera del plazo señalado para el desahucio, también se dará por concluida la providencia de lanzamiento, pero se condenará al inquilino al pago de las costas causadas.
Excepciones oponibles en el desahucio.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial