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Leyes Descargar AYA

Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo V

321.- Si en el plazo de desahogo de la vista sobre las excepciones, el acto r no objeta los documentos con los que el arrendatario pretende justificar el pago de las rentas, se dará por concluida la providencia.

Audiencia de pruebas, alegatos y sentencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial