Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo V
325. 13.- Las partes podrán objetar los documentos presentados: el demandado en la contestación a la demanda; y, el actor, al desahogar la vista que se mande dar con la misma, tratándose de los presentados hasta entonces. Los exhibidos con posterioridad, podrán serlo en un plazo de tres días, contados desde la notificación del auto que los haya tenido como pruebas.
Apertura del juicio a prueba.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial