Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo V
325.14.- De no advertirse excepciones procesales, resueltas las planteadas o una vez que quede firme la decisión sobre la cosa juzgada, el juez proveerá sobre las pruebas anu nciadas, admitiéndolas o desechándolas, declarará las que se tengan por desahogadas dada su propia y especial naturaleza y citará a una audiencia de juicio, donde se desahogarán las que hayan sido admitidas y se encuentren preparadas.
Corresponde al juez velar por la oportuna preparación y debido desahogo de las pruebas.
Pruebas admisibles en el juicio sumario de usucapión.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial