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Leyes Descargar AYA

Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo V

325.19.- Si una prueba no se desahoga por omisión de las partes, será en perjuicio del oferente.

Si la contraria del oferente, por cualquier medio obstaculiza el desahogo de las pruebas de éste, se darán por ciertos los hechos que con ellas pretendían demostrarse.

Plazo para la celebración de la audiencia de juicio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial