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Leyes Descargar AYA

Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo V

325.23.- Si una prueba no se desahoga por causas ajenas al oferente o su contraria, la audiencia podrá suspenderse por una sola vez, para continuar dentro de los cinco días siguientes y, si a pesar de ello no se logra la recepción de la prueba, el juez resolverá con base en los demás elementos aportados.

Alegatos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial