Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo V
335.- La declaración de estado de interdicción se substanciará conforme a las reglas de las controversias del derecho familiar y con las modalidades que se establecen en este capítulo. Se seguirá entre el peticionario y el tutor interino que para tal efecto designe el juez.
Personas que pueden ser tutor interino.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial