Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo V
339. - En la audiencia preliminar el juez examinará a la persona cuya interdicción se solicite, para que en base a ello y al diagnóstico médico acompañado, de ser procedente, le nombre tutor interino de entre los propuestos por el solicitante y que asistan a esta audiencia, a efecto de que acepte, proteste y se le discierna el cargo.
Se le correrá traslado al tutor interino con la solicitud planteada, para que conteste los hechos, ofrezca pruebas y manifieste lo que as u representación convenga en la audiencia principal, que tendrá lugar después de diez y antes de quince días.
Se dictarán las medidas necesarias sobre la persona y bienes del presunto interdicto.
Audiencia principal.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial