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Leyes Descargar AYA

Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo VII

357. Contestada la demanda o transcurrido el término para ello, la o el juez señalará día y hora para que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, tenga verificativo la audiencia inicial, enunciación de la litis, depuración procesal, admisión y preparación de pruebas.

En la audiencia inicial podrán revisarse las medidas provisionales.

De no contestarse la demanda, se tendrán por presuntamente aceptados los hechos.

Día y hora para la audiencia principal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial