Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo VII
357. Contestada la demanda o transcurrido el término para ello, la o el juez señalará día y hora para que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, tenga verificativo la audiencia inicial, enunciación de la litis, depuración procesal, admisión y preparación de pruebas.
En la audiencia inicial podrán revisarse las medidas provisionales.
De no contestarse la demanda, se tendrán por presuntamente aceptados los hechos.
Día y hora para la audiencia principal.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial