Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo VIII
366. - Si el requerido no comparece a la audiencia, se tendrá por precluído su derecho para oponer excepciones y defensas y ofrecer pruebas.
El Juez citará a los interesados, a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a las procuradurías de protección municipales y al Ministerio Público a una audiencia oral que tendrá lugar en un plazo no mayor a cinco días siguientes.
En la audiencia se escuchará a ambas partes quienes podrán expresar alegatos, a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, al Ministerio Público y, en su caso, a las niñas, niños y adolescentes.
El Juez resolverá en la audiencia o dentro de los tres días siguientes, si procede o no la restitución, conforme al interés superior de niñas, niños y adolescentes y los términos de las convenciones aplicables.
Restitución voluntaria.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial