Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo VIII
369.- En la audiencia principal, se recibirán las pruebas y alegatos.
El juez resolverá en la audiencia acorde al interés superior del menor y a las convenciones aplicables en correspondencia con el derecho nacional.
Por la complejidad del asunto, la sentencia se podrá dictar dentro de los cinco días siguientes.
El juez dictará la sentencia en la que precisará los motivos y fundamentos del fallo. La lectura podrá efectuarse de manera resumida.
De la sentencia quedará constancia íntegra por escrito.
Restitución favorable del menor.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial