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Leyes Descargar AYA

Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo X

384. La citación y la sentencia definitiva serán notificadas de manera personal a las partes, conforme a las reglas de las notificaciones personales.

Las notificaciones subsecuentes en el juicio se practicarán y surtirán sus efectos conforme a las reglas para las no personales.

Notificación por edictos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial