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Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo XI

388. Se tramitarán en la vía especial hipotecaria las demandas que tengan por objeto exigir el pago de un crédito garantizado por hipoteca o, en su caso, hacer efectiva la garantía; sin importar la naturaleza jurídica de dicho crédito, ni la materia que lo regule.

Serán competentes para conocer de ellas los Tribunales Civiles de Primera Instancia. En todo caso, estos juicios se sustanciarán electrónicamente, en términos de la regulación establecida al efecto en este Código, el Reglamento para el Acceso a los Servicios del Tribunal Electrónico del Poder Judicial del Estado de México y los lineamientos operativos aplicables.

Las demás acciones derivadas del contrato de hipoteca, se tramitarán en la vía ordinaria.

Procedencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial