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Leyes Descargar AYA

Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo XI

400. En el auto que tenga por desahogada la vista respecto de las excepciones opuestas o si se declara la rebeldía cuando el emplazamiento se efectuó por edictos, el tribunal depurará el proceso resolviendo las excepciones procesales o de cosa juzgada interpuestas por la parte demandada, o bien, pronunciándose sobre los presupuestos procesales que estimare insatisfechos, de ser procedente.

Si de la depuración procesal no resultare concluido el proceso, proveerá sobre la admisión y preparación de pruebas. Además, fijará día y hora para la celebración de una audiencia de juicio, la cual deberá verificarse dentro de los quince días siguientes.

Etapa probatoria.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial