Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo XI
402. La objeción e impugnación de documentos se sujetarán a las reglas generales y serán resueltas en la sentencia definitiva.
El requerimiento a las partes para que presenten físicamente alguno de los documentos anexos se hará bajo apercibimiento de tener por ciertos los hechos que se pretendan demostrar con la prueba que, en su caso, haya motivado dicho requerimiento.
Audiencia de juicio.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial