Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo I
5.- Pueden ser demandados en reivindicación, aunque no posean el bien, el poseedor que para evitar los efectos de la acción reivindicatoria dejó de poseer, y el que está obligado a restituir el bien o su estimación si la sentencia fuere condenatoria.
El demandado que paga la estimación del bien puede ejercitar, a su vez, la reivindicación.
Acción plenaria de posesión.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial