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Leyes Descargar AYA

Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo V

95.- En caso de que la providencia no se haya ejecutado directamente con la persona contra la que se dicte o su representante, la misma le será notificada, y éste, en su caso, podrá reclamarla hasta antes de la sentencia ejecutoria. La reclamación se substanciará incidentalmente.

Caso en que no es necesaria garantía.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial