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Leyes Descargar AYA

Artículo 3 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo IV

20.- El que tenga interés en rendir la información de dominio a que se refiere el Código Civil, a su solicitud acompañará:

I. Certificado de no inscripción del inmueble, en el Registro Público de la Propiedad;

II. Constancia de estar al corriente del pago del impuesto predial;

III. Plano descriptivo y de localización del inmueble;

IV. Constancia del comisariado ejidal o comunal de que el inmueble no está sujeto a ese régimen, cuando se encuentre localizado en zonas próximas.

Personas que deberán ser citadas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial