Artículo 3 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo IV
20.- El que tenga interés en rendir la información de dominio a que se refiere el Código Civil, a su solicitud acompañará:
I. Certificado de no inscripción del inmueble, en el Registro Público de la Propiedad;
II. Constancia de estar al corriente del pago del impuesto predial;
III. Plano descriptivo y de localización del inmueble;
IV. Constancia del comisariado ejidal o comunal de que el inmueble no está sujeto a ese régimen, cuando se encuentre localizado en zonas próximas.
Personas que deberán ser citadas.
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- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial