Artículo 3 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo V
32.- La solicitud de apeo o deslinde deberá contener:
I. La ubicación del inmueble y su denominación, si la tuviere;
II. En su caso, la parte o partes específicas sobre las que se pretenda llevar a cabo;
III. Los nombres de los colindantes;
IV. El sitio donde están y donde deban colocarse las señales, y si éstas no existen, el lugar donde estuvieron;
V. Designación de un perito.
Documentos y planos.
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- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial