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Leyes Descargar AYA

Artículo 3 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo V

34.- Presentada la promoción, el Juez la mandará notificar a los colindantes, para que dentro de tres días exhiban los títulos o documentos de su posesión y nombren perito si quisieren hacerlo, y señalará día, hora y lugar para que tenga verificativo la diligencia de apeo o deslinde.

Identificación de puntos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial