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Leyes Descargar AYA

Artículo 3 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo I

4.- Se notificará a la persona que sea necesario oírla, haciendo de su conocimiento que quedan las actuaciones a su vista; igualmente se le dará a conocer la fecha para recibir pruebas o para la práctica de las diligencias decretadas.

En asuntos del derecho familiar, en su caso, se señalará fecha dentro de los cinco días siguientes para la audiencia de recepción de pruebas o para la práctica de las diligencias respectivas.

Oposición a proceso no contencioso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial