Artículo 4 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo II
16.- La junta de acreedores se desarrollará en la forma siguiente:
I. El síndico exhibirá el balance actual y un inventario de los bienes;
II. Se examinarán los créditos de los acreedores;
III. El síndico formulará un proyecto de clasificación de los créditos;
IV. Los créditos podrán ser objetados por el síndico, por el concursado o por cualquier acreedor;
V. Terminado el reconocimiento y graduación, los acreedores, por mayoría de créditos y de personas asistentes designarán síndico definitivo o en su defecto lo hará el Juez.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial