Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 4 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo III

43.- Cualquiera que tenga interés en que se nombre albacea o interventor, podrá hacer la denuncia del sucesorio. Mencionará nombre y domicilio de los presuntos herederos legítimos para que se les notifique y realicen el trámite para nombrar albacea. De no nombrarlo o no comparecer herederos, en el plazo de quince días, el Juez nombrará interventor, quien ejercitará acciones o contestará demandas a nombre de la sucesión hasta en tanto se designa albacea.

Citación a los presuntos herederos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial