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Artículo 5 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo I

1. - Las controversias sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar, se tramitarán de acuerdo con las reglas que se señalan en este Libro, y en lo no previsto, con las del artículo 5 2.- Se sujetarán a estas controversias:

I. Las que se susciten con motivo de alimentos, guarda y custodia, convivencia, régimen patrimonial, patria potestad, parentesco, paternidad, nulidades relativas a esta materia y las demás relacionadas con el derecho familiar;

II. Las relativas al estado civil de las personas; y

III. La petición de herencia después de la adjudicación respectiva.

Quedan exceptuadas, las controversias relacionadas con el derecho sucesorio.

Principios del procedimiento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial