Artículo 5 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo II
17.- Las partes podrán de común acuerdo, por una sola vez, solicitar la suspensión de la audiencia, para lo cual, el juez señalará nuevo día y hora para su celebración dentro de un plazo que no excederá de quince días hábiles.
Registro de audiencias.
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- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial