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Leyes Descargar AYA

Artículo 5 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo II

20.- En cada audiencia el secretario de acuerdos hará saber a las partes, comparecientes y público asistente, el orden, decoro y respeto que deberán observar así como los nombres de los servidores públicos jurisdiccionales y demás participantes.

Corresponde al secretario verificar la identidad de los que intervendrán en las audiencias; hará constar la inasistencia de alguna de las partes.

Si una parte o los terceros llegan al recinto oficial después de iniciada la audiencia, podrán incorporarse a partir de ese momento, sin embargo, tendrán por precluído el derecho para hacer valer las manifestaciones y demás actos referentes a las actuaciones ya celebradas.

El Secretario hará constar el momento de su incorporación.

Recesos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial