Artículo 5 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo II
20.- En cada audiencia el secretario de acuerdos hará saber a las partes, comparecientes y público asistente, el orden, decoro y respeto que deberán observar así como los nombres de los servidores públicos jurisdiccionales y demás participantes.
Corresponde al secretario verificar la identidad de los que intervendrán en las audiencias; hará constar la inasistencia de alguna de las partes.
Si una parte o los terceros llegan al recinto oficial después de iniciada la audiencia, podrán incorporarse a partir de ese momento, sin embargo, tendrán por precluído el derecho para hacer valer las manifestaciones y demás actos referentes a las actuaciones ya celebradas.
El Secretario hará constar el momento de su incorporación.
Recesos.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial