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Leyes Descargar AYA

Artículo 5 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo II

22. - En caso de que una audiencia en distinto proceso, se prolongue y llegue la hora señalada para la verificación de otra, las personas citadas deberán permanecer en el juzgado hasta que se termine aquella, acorde al orden de audiencias a verificarse. El secretario fijará diariamente en la lista, las audiencias a realizarse, con la mención del número de expediente, si se trata de la audiencia inicial o principal y el nombre de las partes.

Copia del registro de la audiencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial