Artículo 5 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Libro Segundo
3 bis. En todo procedimiento de carácter jurisdiccional en el que estén relacionados niñas, niños o adolescentes, de conformidad con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez se deberá observar lo siguiente:
I. Garantizar la protección y prevalencia del interés superior de la niñez.
II. Proporcionar información clara, sencilla y comprensible para las niñas, niños y adolescentes sobre el procedimiento judicial o administrativo de que se trate y la importancia de su participación en el mismo, incluyendo, en su caso, formatos accesibles de fácil comprensión y lectura para niñas, niños y adolescentes con discapacidad.
III. Garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a ser representados, así como información sobre las medidas de protección disponibles.
IV. Proporcionar asistencia de profesionales especializados cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera.
V. Proporcionar la asistencia de un traductor o intérprete.
VI. Ponderar, antes de citar a una niña, niño o adolescente a alguna audiencia, la pertinencia de la misma, considerando su edad, madurez, estado psicológico, así como cualquier otra condición específica.
VII. Garantizar el acompañamiento de quien ejerza sobre ellos la patria potestad, tutela, guarda o custodia durante la sustanciación de todo el procedimiento, salvo disposición judicial en contrario.
VIII. Mantener a niñas, niños o adolescentes apartados de los adultos que puedan influir negativamente en su comportamiento o estabilidad emocional, cuando así lo determine la autoridad competente, antes y durante la realización de la audiencia o comparecencia respectiva.
IX. Destinar espacios lúdicos de descanso y aseo para niñas, niños y adolescentes en los recintos en que se lleven a cabo procedimientos en que deban intervenir.
X. Ajustarse al tiempo de participación máximo para la intervención de niñas, niños o adolescentes durante la sustanciación de los procedimientos, de conformidad con los principios de autonomía progresiva y celeridad procesal.
XI. Implementar medidas para proteger a niñas, niños o adolescentes de sufrimientos durante su participación y garantizar el resguardo de su intimidad y datos personales.
Derecho a la intimidad de las personas.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial