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Artículo 5 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo IV

40.- La demanda, la reconvención y contestación a éstas, se regularán por lo previsto en el Libro Segundo, en lo que no se oponga al presente capítulo.

En las controversias de la fracción I del artículo 5.2 del presente ordenamiento no se requerirán formalidades especiales para acudir ante el Juez, y los jueces y tribunales deberán suplir la deficiencia de la queja en sus planteamientos de derecho.

En la demanda, reconvención y contestación a éstas, se ofrecerán las pruebas respectivas.

Además de los medios de prueba que este código establece, las partes podrán ofrecer la declaración de parte, sin más requisitos que los establecidos en este capítulo.

Del formato de demanda de alimentos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial