Artículo 5 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo V
51.- De inasistir las partes a la audiencia inicial, ésta se verificará de manera reservada, sin necesidad de que sea video o audiograbada; sólo se instrumentará un acta en la que se puntualizarán los acuerdos y providencias que se lleguen a emitir en el desahogo de cada fase.
Enunciación de la litis.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial