Artículo 5 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo V
53. - El juez procurará conciliar a las partes, de logra rlo, se formulará el convenio respectivo. Para aprobarlo, el juez vigilará que los derechos de los menores o incapaces queden garantizados, de ser necesario sugerirá las modificaciones respectivas.
En la etapa de conciliación el juez mencionará los inconvenientes que conlleva la tramitación de un juicio y los instruirá de los alcances de una transacción.
Conciliación parcial.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial