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Leyes Descargar AYA

Artículo 5 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo V

56. - El juez procederá a admitir los medios de prueba ofrecidos en la demanda, reconvención y contestación a éstas, y las relacionadas con la objeción de documentos y tendrá por desahogadas las que su naturaleza así lo permita; dictará las medidas necesarias para preparar el desahogo de las restantes en la audiencia principal o fuera de ésta.

Cuando se advierta la falta de algún requisito en el ofrecimiento de una prueba, el juez requerirá a la oferente para que lo subsane en ese acto, de no hacerlo en sus términos, la inadmitirá.

En los asuntos donde se controviertan derechos de menores e incapaces o en materia de alimentos a favor del acreedor alimentario, así como cuando se planteé la guarda y custodia y patria potestad, el juez podrá ordenar el desahogo y práctica de cualquier medio probatorio.

En materia de guarda y custodia de menores se practicarán de forma oficiosa periciales en materia de psicología familiar y trabajo social.

Presunción de filiación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial