Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 5 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo VIII

75.- En audiencia, el recurso de revocación sólo procede en contra de:

I. El auto que resuelva excepciones procesales;

II. El que inadmita pruebas;

III. El auto que declare o niegue tener por confesa a alguna de las partes; y

IV. El que resuelva sobre la revisión de medidas provisionales.

Los demás decretos y autos dictados en audiencia serán irrecurribles.

La revocación sólo podrá plantearse en la audiencia y al momento de emitirse el auto o decreto. Interpuesta, el juez dará vista a la contraria, de estar presente, para que en el acto la desahogue y dictará resolución.

De la apelación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial