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Leyes Descargar AYA

Artículo 5 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Libro Segundo

8.- En el conocimiento y decisión de las controversias relacionadas con el derecho familiar y del estado civil de las personas, el juez podrá suplir la deficiencia de la queja e incluso analizar cuestiones distintas a las planteadas por las partes, si ello resulta imprescindible para proteger debidamente el interés de la familia y en particular, los derechos e intereses de los menores.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial