Artículo 5 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo VIII
78.- El trámite y substanciación del recurso de apelación, se sujetará a las disposiciones generales de este código, con la salvedad de que en el auto de la calificación del grado, en su caso, se realizará el turno respectivo para su resolución.
Recepción de pruebas en segunda instancia.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial